Programa Municipal de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios

PROYECTOS 21 de febrero de 2022 Por AHORA Sunchales
#APROBADO
AndreaOchat-1200x825

DESPACHO - CONCEJO MUNICIPAL.-

VISTO:

El Expte. Nº 1414FPCyS, autoría de la Concejala Ochat;

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia establece medidas de promoción para que los agentes municipales completen su escolaridad; 

La educación hace al desarrollo integral de las personas, y aporta a la construcción del proyecto de vida. Es la base de una sociedad responsable, crítica, participativa y aporta notablemente a la mejora de los ámbitos laborales. El servicio público, como base de la gestión del estado, se enriquece y fortalece con las herramientas que brinda la educación.

Que analizado el mismo los abajo en firmantes constituidos Comisión recomiendan su ratificación con el siguiente texto:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa Municipal de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, en adelante el Programa, tendiente a brindar a las y los empleados de planta permanentes y contratados de la Municipalidad de Sunchales  la posibilidad de la culminación de sus estudios primarios o secundarios, con el objetivo de garantizar trayectorias educativas completas con permanencia y egreso, en condiciones de equidad y así dar cumplimiento a la obligatoriedad escolar establecida en la Ley de Educación Nacional N° 26.206.-

ARTÍCULO 2º.-  La Municipalidad de Sunchales debe articular con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, a través de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos o la que en el futuro la reemplace, y con las instituciones educativas locales dedicadas a la educación de jóvenes y adultos, a fin de prestar mutua colaboración para la implementación del presente Programa tendiente a brindar a los agentes municipales la culminación de sus estudios primarios o secundarios, con el acompañamiento del Gobierno Municipal de Sunchales.-

ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gestión, o la que en el futuro la reemplace, debe realizar una convocatoria anual durante el mes de noviembre y diciembre, publicitada en los recibos de sueldo otorgados al personal, para su inscripción e incorporación en el Programa.
La Secretaría de Gestión debe comunicar durante la primera semana del mes de enero la nómina de agentes con voluntad de participar del Programa a la Secretaría de Desarrollo para todas las gestiones referidas a la implementación y ejecución del mismo.-

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Desarrollo, a través de la Subsecretaria de Educación,  Salud y Convivencia o la que en el futuro las reemplace, es la Autoridad de Aplicación del Programa, siendo asimismo responsable de articular las acciones de contención y acompañamiento que requiera la situación escolar, familiar o social de cada agente, a fin de garantizar las trayectorias educativas y de coordinar el necesario seguimiento con las instituciones educativas, definiendo en función de cada realidad particular, de ser necesario, las acciones y equipos intervinientes.-

ARTÍCULO 5º.– Las y los agentes incluidos en el Programa tienen derecho a treinta días hábiles, con goce de haberes por año calendario, para estudio o examen. No pueden utilizarse más de cinco días por cada examen que rinda, con cargo de justificación fehacientemente. Los exámenes deben estar referidos a planes de enseñanza oficial o autorizados por el Estado. 
A criterio de la Autoridad de Aplicación puede concederse hasta un máximo de diez días hábiles anuales adicionales cuando el agente pruebe la necesidad de contar con ellos.-

ARTÍCULO 6º. – Las y los agentes incluidos en el Programa tienen derecho a un beneficio no remunerativo que se abona durante los meses de marzo a diciembre de cada año, cuyo monto es establecido anualmente por el Departamento Ejecutivo el que no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del básico sujeto a aportes.- 

ARTÍCULO 7º.- Los beneficios establecidos en la presente están sujetos a la acreditación, a través de las certificaciones establecidas por la institución educativa, de la inscripción, cursado regular de estudios y la aprobación del setenta por ciento (70%) de las materias anuales.
A tales efectos se deben presentar ante la Autoridad de Aplicación el certificado de inscripción emitido por la institución educativa y, anualmente, el plan de estudios donde consten las materias que debe cursar y aprobar cada año. Asimismo se debe presentar, en los meses de abril, julio y octubre, el certificado de alumno regular emitido por la institución educativa.-

ARTÍCULO 8º.- Los beneficios del presente Programa cesan en caso de:
Falta de presentación de la documentación y certificaciones requeridas por la Autoridad de Aplicación;
Por renuncia voluntaria del agente al Programa;
Por finalización de los estudios primarios o secundarios según corresponda;
Por disposición de la Autoridad de Aplicación en caso de renuncia, apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración del agente;

Fallecimiento del beneficiario.-

ARTÍCULO 9º.- A solicitud del agente, y ante la finalización de estudios primarios, el beneficio puede extenderse para concretar los estudios secundarios, en el marco y con las prerrogativas dispuestas en la presente.-

ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo debe acompañar la difusión de las ofertas de formación, e invitar a participar del presente Programa, a las personas vinculadas al municipio mediante la modalidad de contraprestación de servicios, a fin de propiciar la finalización de los estudios primarios y secundarios.-

ARTÍCULO 11º.- Excepcionalmente y por única vez, durante el año 2022, la Secretaría de Gestión debe realizar la convocatoria anual durante los meses de marzo y abril para la incorporación al Programa de las y los agentes que se encuentren en las condiciones dispuestas en la presente.-

ARTÍCULO 12º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su  promulgación,  comuníquese,  publíquese,  archívese  y dese al R. de R. D. y O.- 

Sunchales, 16 de febrero de 2022.-

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