PAVIMENTACIÓN CALLES RÍO NEGRO Y FRANCIA

PROYECTOS 22 de febrero de 2022 Por AHORA Sunchales
Los vecinos de calle Río Negro y Francia, han venido reclamando a la municipalidad desde hace ya varios años y diferentes acciones que equiparen la infraestructura del sector con los demás sectores del barrio. estas dos calles son las únicas que han quedado sin pavimento en medo de un barrio con todas sus calles pavimentadas. La espera y los reclamos han sido muchos. Finalmente, luego de varias reuniones con el Concejo Municipal y con el DEM se ha logrado llegar a acuerdos que permitirán dar respuestas  a estos vecinos de contar con la obra de pavimentación de dichas calles
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VISTO:
los vecinos de calle Río Negro y Francia, han venido reclamando a la municipalidad desde hace ya varios años y diferentes acciones que equiparen la infraestructura del sector con los demás sectores del barrio. estas dos calles son las únicas que han quedado sin pavimento en medo de un barrio con todas sus calles pavimentadas. La espera y los reclamos han sido muchos. Finalmente, luego de varias reuniones con el Concejo Municipal y con el DEM se ha logrado llegar a acuerdos que permitirán dar respuestas  a estos vecinos de contar con la obra de pavimentación de dichas calles y;

CONSIDERANDO:
Que la obra de pavimentación de calles de distintos sectores de la ciudad es esencial y de vital importancia para consolidar la infraestructura básica de la misma, redundando en concretos beneficios y permitiendo la transitabilidad segura de todo tipo de vehículos; todo lo cual significa una mejora sustancial en la calidad de vida no sólo de los vecinos directamente beneficiados sino también los del entorno cercano y de la ciudad en su conjunto.-

Que para la ejecución de esta obra es necesario la creación de una contribución por mejoras que afecte a los inmuebles beneficiados por ella.-

Que el beneficio es el criterio de justicia distributiva propio de la contribución por mejora en virtud de las obras públicas que el Estado realiza, por lo que resulta equitativo que los sujetos que resultan beneficiados por éstas deban tributar por los beneficios recibidos.-

Que la doctrina, desde el punto de vista conceptual, define la contribución por mejoras como un tributo que se impone a los contribuyentes en función del aumento del valor que experimentan las propiedades aledañas o contiguas beneficiadas por una obra pública como consecuencia de la realización de las mismas;
Que esta contribución por mejoras será afrontada por los frentistas beneficiados por la obra.-

Que el monto original de la contribución por mejoras es de $ 8.000.000,00, el cual se corresponde con la totalidad de las erogaciones de materiales, maquinaria y mano de obra de terceros necesarias para la concreción de la obra, ya que los trabajos de ejecución de la base y todo el movimiento de suelo será realizado por administración municipal.-

Que de acuerdo a antecedentes de contribución por mejoras en obras públicas, se considera acertado el cálculo mediante una fórmula polinómica que contemple un 30% para los metros lineales de frente y un 70% para los metros totales de superficie, no perjudicando especialmente de esta manera a quienes poseen lotes esquineros.

Que las inversiones iniciales que se generan por estas obras tienen su recupero a mediano plazo ya que en las calles donde se realice la pavimentación se dejarán de brindar los servicios de riego, reposición de ripio, entre otros; lo que acentúa la idea del beneficio que significa para toda la comunidad y no solo para los beneficiarios directos.-

Que se establece un plazo de ejecución de 6 meses para la realización de esta obra, previéndose la cantidad de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas para el pago de la contribución por parte de los vecinos afectados por esta obra

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